- I. Diseñar estrategias de promoción del Sistema de Protección Social en Salud.
- II. Acordar con el Director General del Régimen los planes y programas para la ejecución de los procesos de afiliación, promoción y padrón de beneficiarios.
- III. Coordinar la elaboración del programa anual del proceso de promoción y afiliación, conjuntamente con los jefes de departamento de esta Subdirección.
- IV. Determinar en coordinación con las autoridades municipales los compromisos y acuerdos para la implementación del Sistema Estatal de Protección Social en Salud en las localidades.
- V. Determinar con las áreas operativas correspondientes la regionalización de las familias.
- VI. Consolidar la integración del padrón de beneficiarios del Sistema Estatal de Protección Social en Salud.
- VII. Expedir los documentos que certifiquen la incorporación de los beneficiarios al Sistema Estatal de Protección Social en Salud.
- VIII. Verificar la programación y calendarización de los periodos de afiliación al Sistema Estatal de Protección Social en Salud.
- IX. Distribuir a las Unidades Médicas de la Red de Prestadores de Servicios del Sistema Estatal de Protección Social en Salud el padrón de familias con goce de vigencia para la prestación del servicio.
- X. Colaborar en la evaluación trimestral del Sistema Estatal de Protección Social en Salud.
- XI. Coordinar la afiliación de personas del Sistema Estatal de Protección Social en Salud y darle seguimiento.
- XII. Coordinar los esfuerzos de difusión y concientización de la población.
- XIII. Coordinar actividades con promotores de otras áreas sociales para la instrumentación del Sistema Estatal de Protección Social en Salud.
- XIV. Crear un esquema de operación efectivo que permita incorporar de forma progresiva y acumulativa al total de la población abierta bajo responsabilidad de los Servicios de Salud de Oaxaca en un esquema de aseguramiento público en materia de salud a familias y ciudadanos que por su condición laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social.
- XV. Realizar la planeación y programación general para cada uno de los períodos de afiliación anual del Sistema.
- XVI. Colaborar en la definición de las redes de servicios de salud.
- XVII. Vigilar el cumplimiento estricto de la reglamentación aplicable a las tareas de promoción y afiliación.
- XVIII. Coordinar las actividades de promoción y afiliación de los Módulos de Atención y Orientación, así como de las brigadas móviles.
- XIX. Coordinar y promover el sistema de protección social en salud a nivel municipal, suscribiendo acuerdos para mejorar la operación.
- XX. Coordinar y promover el Régimen así como la operación del sistema con organizaciones sociales y colectividades.
- XXI. Proporcionar la información generada en las fases de promoción y afiliación del Sistema a las instancias correspondientes.
- XXII. Acordar con la dirección del Régimen, el planteamiento y las sugerencias para la solución de diversos problemas generados, de su competencia.
- XXIII. Coordinar la integración, salvaguarda y actualización de los expedientes de cada una de las familias incorporadas al Sistema de Protección Social en Salud.
- XXIV. Las demás que le señale la superioridad y ordenamientos legales afines a las que anteceden.
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