- I. Dirigir, organizar, controlar y representar al Régimen, de conformidad con las disposiciones aplicables.
- II. Evaluar, coordinar y apoyar las actividades que desarrollan las diversas subdirecciones, en lo que respecta a la promoción, afiliación, evaluación de calidad de los servicios de salud y administración de los recursos asignados al Sistema.
- III. Autorizar el anteproyecto de las asignaciones presupuestales anuales del Sistema y someterlo a consideración del Titular de la Secretaría de Salud estatal.
- IV. Implementar los Sistemas y Procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del Sistema.
- V. Representar legalmente al Régimen de Protección Social en Salud.
- VI. Suscribir convenios, contratos y otros actos jurídicos similares que se deriven de las funciones y competencias del organismo, de conformidad con las disposiciones aplicables; previo acuerdo por escrito con el Secretario de Salud, siendo nulos los actos que contravengan esta disposición.
- VII. Coordinar las actividades de operación de los programas a cargo del Régimen, a través de los mecanismos de supervisión necesarios para desarrollar las acciones del Sistema de Protección Social en Salud, del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, así como de todos aquellos programas que se le encomienden y que están enfocados a la protección social en salud de la población; bajo un esquema adecuado con el óptimo de eficiencia y el máximo de beneficio para los Oaxaqueños, de esta facultad dará cuenta inmediata al Secretario de Salud.
- VIII. Coordinar el funcionamiento del Régimen de protección social en salud, así como con los Servicios de Salud de Oaxaca.
- IX. Otorgar y revocar poderes generales para pleitos y cobranzas y especiales a favor de terceras personas, previo acuerdo con el Secretario de Salud en el Estado. Los notarios del Estado de Oaxaca ante los que se otorguen estos poderes y su posible revocación, protocolizarán el acuerdo respectivo.
- X. Participar en la definición del marco organizacional del Régimen.
- XI. Proponer a la Secretaría de Salud de Oaxaca y a los servicios de salud las políticas generales del Régimen.
- XII. Ejecutar los acuerdos y resoluciones que emita el Secretario de Salud en materia de protección social en salud.
- XIII. Coordinar la elaboración del Presupuesto anual del Régimen y someterlo a consideración del Secretario de Salud.
- XIV. Presentar al Secretario de Salud, informe de actividades y estados financieros trimestrales y anuales del órgano.
- XV. Nombrar y remover a los servidores públicos y personal del Régimen, así como determinar sus atribuciones, ámbito de competencia y retribuciones con apego al presupuesto y demás disposiciones aplicables, previo acuerdo del Secretario de Salud.
- XVI. Dar por concluida la relación laboral de los trabajadores del Régimen de conformidad con la Normatividad aplicable, previo acuerdo del Secretario de Salud.
- XVII. Vigilar el seguimiento operativo y evaluación del Régimen proporcionando a la federación la información que le sea solicitada.
- XVIII. Coordinar la relación entre el Régimen y otras Instituciones de la Entidad.
- XIX. Aprobar las bases para la compensación económica entre el prestador de servicios de salud y el Régimen.
- XX. Formular el anteproyecto de Reglamento Interno del Régimen, las propuestas de modificación del propio ordenamiento y someterlo a consideración del Secretario de Salud del Estado en cumplimiento a los convenios de colaboración en la materia, normatividad y legislación estatal y federal aplicable.
- XXI. Vigilar que se cumpla con los lineamientos emitidos por el Banco Mundial en materia de flujo de recursos y de información financiera, en cumplimiento a los convenios de colaboración en la materia, normatividad y legislación estatal y federal aplicable en programas específicos como PROCEDES.
- XXII. Requerir y administrar las aportaciones que le corresponden para operar el Sistema Estatal de Protección Social en Salud y radicar en su caso los recursos que por ley les corresponden a las unidades médicas y a las Jurisdicciones Sanitarias para la operación del programa en base a los acuerdos de gestión que se hayan establecido.
- XXIII. Aplicar, en coordinación con las autoridades de los Servicios de Salud del Estado, de manera transparente y oportuna los recursos que sean transferidos por la Federación, el estado y las cuotas familiares, para la ejecución de las acciones de protección social en salud que le corresponda, en cumplimiento a los convenios de colaboración en la materia, normatividad y legislación estatal y federal aplicable.
- XXIV. Vigilar la correcta administración de los recursos que sean necesarios para el mantenimiento, desarrollo e infraestructura y equipamiento, conforme a las prioridades que se determinen en el Estado, en congruencia con los planes elaborados por la Secretaría de Salud del Gobierno Estatal y Federal.
- XXV. Resguardar de acuerdo a la legislación aplicable la información comprobatoria del ejercicio de los recursos para revisiones posteriores o conciliaciones presupuestales.
- XXVI. Vigilar que la provisión de servicios de salud preferentemente se efectúe a través de las unidades de salud dependientes del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Oaxaca, con la garantía de la disposición de los insumos y el suministro de medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad, en los términos de la legislación vigente.
- XXVII. Vigilar la implementación de estrategias para la difusión y promoción de la incorporación de beneficiarios al Sistema de Protección Social en Salud de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Estado y la Federación.
- XXVIII. Suscribir convenios con las instituciones de seguridad social, con la finalidad de intercambiar información y comprobar la situación de aseguramiento de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, previo acuerdo con el Secretario de Salud.
- XXIX. Apoyar a los Servicios de Salud del Estado en la implantación de esquemas de operación que mejoren la atención médica de los beneficiarios, modernicen la administración de servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la certificación de establecimientos de atención médica, para lo cual podrán celebrarse convenios con Instituciones Públicas de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud.
- XXX. Garantizar la actualización del padrón de beneficiarios del Sistema.
- XXXI. Proporcionar a la federación, en los términos de los convenios respectivos o cuando se le requiera, la información relativa al ejercicio de los recursos transferidos, así como la correspondiente a los montos y rubros de los gastos.
- XXXII. Promover la participación de los municipios en el Sistema y sus aportaciones económicas mediante la suscripción de convenios en los términos de la ley correspondiente.
- XXXIII. Las demás que le correspondan de conformidad con lo que establezca la Ley General de Salud, los convenios que al efecto se realicen y las demás disposiciones jurídicas que sean aplicables.
- XXXIV. Las demás previstas en los presentes lineamientos y otras disposiciones aplicables.
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